¿Qué es y en qué consiste el Certificado de Eficiencia Energética?
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Desde el 1 de junio de 2013, en cumplimiento del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, es obligatorio tener el Certificado de Eficiencia Energética para todos los contratos de compraventa o alquiler y deberá incluirse en toda publicidad destinada a la venta o alquiler de viviendas o locales.
De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros.
Este certificado debe especificar, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler.
A la hora de elegir las ventanas, es importante tener en cuenta las condiciones actuales de nuestra vivienda.
Los materiales a elegir han de ser eficientes para conseguir un aislamiento térmico y acústico óptimo, ya que hay veces, que una buena elección de los materiales de nuestras ventanas hace que sean más aislantes que el resto de elementos exteriores de nuestra vivienda.
En Ventanas Castelló, le podremos informar sobre estos requisitos y sobre cómo elegir el mejor método de aislamiento en sus ventanas.
¿Qué validez tiene el Certificado de Eficiencia Energética?
Este certificado tendrá una validez de 10 años.
¿En qué consiste el Certificado de Eficiencia Energética?
El Certificado de Eficiencia Energética se emite tras el proceso de certificación energética de un inmueble que se calcula midiendo el consumo anual de energía necesaria para satisfacer la demanda energética y para mantener condiciones de confort en la vivienda con condiciones normales de ocupación y funcionamiento. La medición incluye el consumo de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación.
¿Qué edificios se deben certificar?
Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. La normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado.
Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para:
- los pisos arrendados durante menos de cuatro meses
- Edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles
- Edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto
- Lugares de culto o religiosos
- Construcciones provisionales (para menos de dos años)
- La parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.
¿Cuándo se tiene que entregar el certificado?
Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble.
Para más información, puede hacerlo a través de:
– nuestra web Ventanas y Persianas Castelló
– nuestro Facebook /ventanascastello
– nuestro Twitter @VentanaCastello