Ahorro Energético
Deducción en el IRPF por rehabilitación de vivienda

Deducción en el IRPF por rehabilitación de vivienda

El Gobierno ha aprobado un decreto-ley con deducciones fiscales para la rehabilitación de viviendas que mejoren la situación energética de los inmuebles españoles. El objetivo, según indica el decreto-ley que ha sido publicado en el BOE y entra en vigor el 6 de octubre de 2021, es “alcanzar el objetivo a medio plazo de la neutralidad climática de aquí a 2050”, para “impulsar a corto plazo el empleo y la actividad en este contexto de recuperación” y el “crecimiento post pandemia”.

Te explicamos en esta guía cómo optar a las deducciones fiscales de IRPF para la rehabilitación de viviendas, que van del 20 al 60%, cuando realices obras en tu vivienda habitual, alquilada o aquella que vaya a ser alquilada antes de diciembre de 2023. Además de las medidas en el ámbito de la fiscalidad, te contamos las que se han establecido para comunidades de vecinos y aquellas referidas a las financiación en las actuaciones de rehabilitación.

Tres nuevas deducciones temporales

En el caso de las viviendas, desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, entran en vigor las siguientes deducciones fiscales de IRPF para contribuir a la mejora de la eficiencia energética:

  • Una primera, que permite la deducción fiscal de hasta un 20% (hasta un máximo de 5.000 euros anuales) por las obras de rehabilitación energética de la vivienda siempre que permitan una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. ¿Cómo podrá demostrarse? A través del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por un técnico después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de estas.
  • La segunda deducción de hasta un 40% (hasta un máximo de 7.500 euros anuales) siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o se consiga una clase energética A o «B» en el certificado de eficiencia energética.

Y una más, desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023:

  • La tercera, de una deducción de hasta el 60% (hasta 5.000 euros anuales y un máximo de 15.000 euros) por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios completos de uso residencial hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta última se aplicará si se obtienen dos condiciones: una reducción de un 30% como mínimo del consumo de energía, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B. Esa deducción se reparte entre los propietarios en función de su participación.

Asimismo, para poder poner en marcha estas obras, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que encabeza Raquel Sánchez Jiménez, podrá conceder una línea de avales ICO por un importe máximo de 1.100 millones de euros, en forma de préstamo, con un plazo de devolución de hasta 15 años.

Ayudas a las CCAA para rehabilitación de edificios y vivienda social

El mismo Ministerio ha aprobado otro decreto-ley para regular programas de ayuda para rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, dentro del mismo marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 De esta forma, concederá las subvenciones directamente a las comunidades autónomas para que sean estas las que gestionen, tramiten y resuelvan los procedimientos de ayudas y hagan un “seguimiento detallado” de esa parte de los fondos de acuerdo a sus competencias. Estas también podrán aportar partidas complementarias.

Las seis subvenciones que se harán efectivas están destinadas a:

  1. Actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio: financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas.
  2. Ayuda a las oficinas de rehabilitación: para financiar a oficinas tipo “ventanilla única” que sirvan para coordinar, informar y facilitar la implementación de la ayudas para la rehabilitación energética.
  3. Actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: financiación de obras o actuaciones de rehabilitación de edificios  que obtengan una mejora acreditada de la eficiencia energética.
  4. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
  5. Ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: el objetivo es el impulso de este, que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión. 
  6. Ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. El objetivo de este programa es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública y privada.

Para las cinco primeras se destinarán 1.151 millones de euros con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Puede encontrarse la cuantía para cada comunidad autónoma en los años 2012, 2022 y 2023 y siguientes a partir de la página 14 del real decreto-ley. No serán subvencionables las rehabilitaciones que utilicen combustible fósil como generador térmico.

En el caso de la sexta ayuda, que se pondrá en marcha a partir de 2022, la cuantía máxima no podrá superar los 50.000 euros por vivienda. Será de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.

Fuente: Newtral.es

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